Jueves, 23 de abril de 2015

ABRIL de 2015
Volumen XXXII
N° 324
ISSN 1852-317X

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enero 2012

Creación de la Asociación Argentina de Veterinarios Especializados en Seguridad Alimentaria-AAVESA. Argentina.

Enero 2012.

CAPÍTULO DE LA SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA.
El día 22 de Diciembre, en la Sociedad de Medicina Veterinaria, un grupo de colegas hemos concretado la creación de la Asociación Argentina de Veterinarios Especializados en Seguridad Alimentaria – A.A.V.E.S.A.
Dada la gran participación de colegas de todo el país, y que los mismos han manifestado su deseo de pertenecer y participar activamente en la Asociación, es que se decidió integrar un Comité provisorio para organizar el Capítulo, hasta tanto se dé la oportunidad para elegir una Comisión Directiva.
Adjuntamos, anexa a la presente, los Fundamentos de la creación de la Asociación y a continuación el estatuto corregido y actualizado.
Para formar parte de la AAVESA, se requiere estar asociado a la SOMEVE (Sociedad de Medicina Veterinaria), lo que puede hacerse a través de su página web: www.someve.com.ar - asociarse y el costo anual es de $360, pagaderos en cuotas o a través de la Tarjeta de Crédito.
Por otra parte, serán considerados socios fundadores, todos los colegas que integren la AAVESA hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria.
Esperamos contar con la participación de todos.

ANEXOS
PROPÓSITOS

1. Promover la Educación Continuada, capacitación especializada y adiestramiento de los Profesionales de las Ciencias Veterinarias en el ámbito de la Seguridad Alimentaria.
2. Proponer estudios e investigaciones relacionados con aspectos bromatológicos y sanitarios, tecnologías de producción y transformación, expendio y servicio de alimentos.
3. Propiciar la integración de los diferentes capítulos de la Sociedad de Medicina Veterinaria que se relacionen con la Calidad e Inocuidad de las materias primas utilizadas en la producción de alimentos y su impacto en la Salud Pública.
4. Relacionarse con Instituciones y Organizaciones del orden científico, tecnológico, gremial, académico y social en busca del desarrollo y mejoramiento integral y socio económico – laboral de los Profesionales de las Ciencias Veterinarias que actúan en el marco de la Seguridad Alimentaria.
5. Propender a la jerarquización intra e interdisciplinaria de las Ciencias Veterinarias en el ámbito de la Seguridad Alimentaria.
6. Colaborar, desde el aspecto técnico científico, con los Organismos Oficiales de Salud en el marco de la Protección de Alimentos, la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por los mismos y la Vigilancia Alimentaria.
7. Organizar Jornadas, Cursos y Congresos y fomentar la participación activa de la Profesión en el campo de la ciencia alimentaria y bromatológica.
8. Promover el conocimiento y la divulgación del concepto de Seguridad Alimentaria en todos los ámbitos oficiales y privados, contribuyendo asimismo a la concientización de graduados, estudiantes y población en general sobre la inocuidad de los alimentos.
9. Estimular las investigaciones y el estudio de los aspectos, hechos y circunstancias que influyen sobre la Calidad e Inocuidad de los Alimentos.
10. Difundir por medio de comunicaciones y publicaciones los conocimientos alcanzados en la materia y dar cuenta de la actividad societaria y de la de
sus integrantes.
11. Propender a la vinculación y cooperación académica nacional e internacional de sus integrantes.
12. Establecer vínculos y canales de cooperación con organizaciones equivalentes que persigan objetivos similares a los aquí establecidos
13. Contribuir a la organización de programas de formación de postgrado en la materia y en ciencias relacionadas.
14. Servir como órgano de consulta y asesoramiento para los programas, campañas de control y erradicación de las Enfermedades Transmitidas por los alimentos, la correcta manipulación y buenas prácticas de manufactura de alimentos, promoviendo la implementación de sistemas avanzados de inocuidad y calidad alimentaria.
15. Estimular y apoyar la participación de veterinarios como investigadores o becarios en instituciones científicas nacionales o extranjeras relacionadas con la Seguridad Alimentaria.
FUNDAMENTOS:
Las Ciencias Veterinarias, desde 1887, ha sido y es una de las dos ciencias que se ha dedicado al control de los alimentos en la República Argentina.
Junto con los profesionales químicos, cada uno en su ámbito, se han dedicado a trabajar sobre las condiciones de aptitud, durabilidad, forma de elaboración y conservación de los alimentos para consumo humano y animal.
Cuando se tomó la decisión de iniciar este capítulo, en la Sociedad de Medicina Veterinaria, entendimos que existían razones importantes que hacían más que conveniente afianzar a la Profesión Veterinaria en este tema.
Algunas de ellas fueron las siguientes:
1. La Sociedad de Medicina Veterinaria entendió necesario crear un ámbito científico – técnico y de divulgación de la temática bromatológica dentro de la profesión y que esta fuera participativa y extensiva a todos los rincones del país.
2. Resulta indispensable imprimir fortaleza y afianzamiento a un área tan sensible, como lo es la temática alimentaria, como parte integrante de la Salud Pública, en particular el ámbito asignado legalmente y por sus habilidades a la Medicina Veterinaria 3. La competitividad profesional de nuestra ciencia se encuentra basada en
fuertes pilares relacionados con la sanidad de las producciones (Materias primas) y la inocuidad de los productos alimenticios, por lo que debe 4 desarrollarse más ampliamente en áreas tales como la calidad y aceptabilidad social de los alimentos destinados a consumo humano, a la tecnología, la nutrición, la seguridad industrial, la legislación y la administración sanitaria.
DEFINICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Cuando se planteó la denominación del Capítulo, se consideraron dos alternativas, una, que fuese por y para los Profesionales de las Ciencias Veterinarias y otra, que fuera amplia y participativa a las demás profesiones afines. En esa instancia, se decidió efectuar una compulsa entre un universo de 213 colegas que desarrollan su actividad profesional en el tema alimentario y de los 147 votos recibidos, el 78,6% fue de la opinión que debería llamarse, por lo menos en la primera etapa, Asociación Argentina de Veterinarios Especializados en Seguridad Alimentaria, para fortalecer a nuestra profesión en este área.
Posteriormente, se tuvo en cuenta la denominación de “Especializados en Seguridad Alimentaria” a los fines de no circunscribir la Asociación exclusivamente
al tema Bromatológico.
Para ello se tomó la definición de Seguridad Alimentaria surgida de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación desarrollada en Roma en el año 1996, la cual
expresa que “La Seguridad Alimentaria es el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una
alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”.
Como vemos, en esta definición se explicita con mucha amplitud, las distintas variantes que involucran nuestro accionar, a saber: a) El derecho alimentario, b)
La inocuidad, y por ende los procesos tecnológicos y sistemas que tiendan a garantizarla, c) la nutrición y por añadidura la composición de los alimentos y d) La
relación social entre alimentación y calidad de vida.
PARTICIPACIÓN DEL VETERINARIO EN EL ÁMBITO ALIMENTARIO
Existe una gran gama de antecedentes que hacen, que las Ciencias Veterinarias sea una Ciencia íntimamente ligada a todo lo referido a la Protección,
Tecnología, Calidad e Inocuidad de los alimentos.
Por su propia Historia:
a) Desde su nacimiento, en 1887 ( en 1883 ingresan los primeros estudiantes y egresan en 1887), los Veterinarios actuaron a nivel de mataderos, venta
de carnes en ferias y de alimentos perecederos en general. Un caso especial fue el Dr. Joaquín Zabala, egresado en 1893, quien fuera Inspector Veterinario Municipal de Mercados de Buenos Aires (Administración Sanitaria y Asistencia Pública) e Inspector Veterinario de los Antiguos Mataderos. Existe un número suficiente de colegas que a través de la historia, en todo el país, trabajaron denodadamente protegiendo la salud de los consumidores.
Por su formación
b) La participación de la Profesión Veterinaria en el moderno concepto de “La granja al plato” es absoluta, siendo la única profesión que integra la cadena alimentaria, desde los inicios de la Carrera, en el grado, hasta su finalización, partiendo de la anatomía, la histología y embriología, la bioquímica, la farmacología y toda la gama y batería de materias que integran el curso de grado.
Por los antecedentes de Organismos Internacionales
c) La propia Organización Mundial de la Salud, tiene un capítulo específico sobre “Salud Pública Veterinaria”. Un Informe OMS 1955, expresa textualmente: “ La Veterinaria en Salud Pública, es el conjunto de Actividades que protegen y fomentan el bienestar humano, valiéndose del acopio de conocimientos y recursos de todos los interesados en la salud humana y animal y en sus relaciones mutuas (OMS Ginebra – Informe Técnico nº 111, 6 al 10 de Junio de 1955)
En el punto 3.2 dice que: “Los productos alimenticios a la vez más perecederos y de mayor importancia para el hombre, son las proteínas de origen animal y sobre estos productos deben concentrarse las actividades de de los servicios de higiene de los alimentos” y aclara “Es evidente que el veterinario por su especial formación, es la persona más indicada para intervenir en los principales problemas de la higiene de los alimentos”
d) La Organización Panamericana de la Salud (OPS), expresa en cuanto al Capítulo de Salud Pública Veterinaria: “Es misión de la Unidad de Salud Pública Veterinaria de la OPS, apoyar a los Estados Miembros en sus programas nacionales prioritarios en las áreas de:
· Vigilancia, prevención y control de zoonosis de importancia en salud pública.
· Prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos.
· Inocuidad de los alimentos para el consumo humano.
· Promoción de la salud animal, para incrementar la producción, la productividad y así, la oferta de alimentos y el desarrollo socioeconómico.
e) También el Comité de expertos FAO/OMS en 1974, se expide al respecto, en el informe Técnico OMS Nº 573 y FAO Estudios agropecuarios nº 96, expresan: “La veterinaria en Salud Pública consiste en la utilización de las técnicas, los conocimientos y los recursos de la veterinaria para la protección y el mejoramiento de la salud humana” y agrega: “Cada vez se agudiza más la necesidad de veterinarios especializados en determinados aspectos de la protección de los alimentos, necesidad que se acentúa con los progresos de la tecnología de los alimentos, por la tendencia observada a su producción en masa, y con el aumento constante del comercio
internacional. Conviene que los programas de post grado tengan por objeto formar investigadores, tecnólogos que apliquen los resultados de las investigaciones, y administradores técnicos para los servicios nacionales o locales de Higiene de los Alimentos y para los programas de protección de alimentos en la industria. Por ejemplo, es sumamente necesario dictar cursos sobre: Evolución reciente de los análisis de laboratorio y sobre todo, técnicas de automatización; elaboración y embalaje de alimentos; irradiación, bioestadística; investigación epidemiológica sobre infecciones y envenenamientos debido a alimentos; insistiendo en las labores de detección y control, métodos de protección de alimentos y la administración de los programas de higjene alimentaria”
f) Tradicionalmente las actividades de Salud Pública Veterinaria (SPV) incluían (OMS, 1975; FAO, 1990):
· diagnóstico, vigilancia, control, prevención y erradicación de zoonosis;
· riesgos relacionados con el trabajo y enfermedades asociadas con animales vivos y sus subproductos;
· prevención y control de enfermedades transmitidas por los alimentos de origen animal;
· inspección ante-mortem y post-mortem de carnes y productos avícolas;
· participación en la investigación de brotes de enfermedades;
· actividades relacionadas con el medio ambiente incluyendo estudio de vectores, agua, vida silvestre y uso de animales trazadores;
Por las incumbencias legales de la Profesión
g) Por último, y no menos importante es la promulgación de la Resolución Ministerial 1034/05, donde el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Nación en concordancia con la declaración de la Carrera de Veterinaria como de “Interés Público”, detalla las incumbencias reservadas al título de Veterinario, de las cuales del Anexo V se desprenden como de importancia para el área temática alimentaria, las siguientes:
1. Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y certificar acciones sanitarias y estudios epidemiológicos destinados a la prevención, control y erradicación de las enfermedades transmisibles por los alimentos (E.T.As).
2. Asesorar en la elaboración de las normas referidas a las condiciones higiénico-sanitarias de la producción animal y de las actividades involucradas en la producción y distribución de productos y alimentos.
3. Participar en el diseño, aplicación, auditoría y certificación de sistemas de inocuidad y de aseguramiento de la calidad de los alimentos.
4. Efectuar el control higiénico-sanitario de las especies animales, sus productos, subproductos y derivados para consumo y uso humano e industrial.
5. Efectuar y certificar el control higiénico-sanitario, análisis y controles bromatológicos y de identificación comercial de la elaboración, procesamiento, transformación, conservación, transporte y expendio de alimentos.
6. Certificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos y de los establecimientos destinados a la elaboración, procesamiento, transformación, conservación y expendio de alimentos.
7. Asesorar, realizar y controlar la formulación de productos alimenticios en lo relativo a la composición, elaboración, conservación, valor nutritivo, calidad y sanidad de los mismos.
CONCLUSIONES
El campo de la Seguridad Alimentaria y la inserción de los Profesionales de las Ciencias Veterinarias en el mismo, abren un espectro de desarrollo técnico, científico y laboral único.
Un verdadero desafío que debe traducirse en la búsqueda de competitividad profesional con fuerte base en la capacitación y desarrollo de habilidades.
Hoy no alcanza con lo escrito en las leyes; la industria y el mercado necesitan profesionales que solucionen los problemas, sin importar su título.
El mercado no puede regularse o controlarse a si mismo. Eso es una utopía. Es el Estado, a través de los veterinarios oficiales y los colegas de la actividad privada, quien debe controlar al mercado. Por todo lo expresado, es que resulta un verdadero anhelo y una responsabilidad que este Capítulo de la Sociedad de Medicina Veterinaria, del cual hoy sembramos la semilla, crezca, se fortalezca y se desarrolle, acompañando al crecimiento de la profesión y conjuntamente con los Colegios y Consejos Profesionales y sus Entes Federativos y con las Universidades Nacionales y Privadas a través de sus Facultades de Veterinaria y hermanándonos con
Instituciones afines nacionales e internacionales. Siempre se puede aprender de otros.
Hay en el país, 18.970 colegas, de los cuales el 46% se dedica exclusivamente a la Clínica de Animales de Cia, el 27% a la producción y Clínica de Animales Grandes, el 10 % a Bromatología y el 17% restante a otras ramas y especialidades.
Del 10% que se dedica a Bromatología, el 87% lo hace en organismos Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales y solo un 13% lo hace en forma liberal.
Esto también representa un desafío y consideramos que desde este Capítulo podremos incentivar a los colegas a trabajar en esta área laboral profesional.
Otro desafío importante es que el 83% de los colegas que hacen bromatología, de acuerdo a un conteo personal, lo hacen a nivel de las grandes urbes, siendo muy pobre el trabajo profesional en poblaciones pequeñas o inclusive en pequeñas producciones de subsistencia y/o PyMEs.
Hay mucho por hacer y muchos colegas del interior del país, que en estos 20 días que transcurrieron desde que lanzamos el Capítulo, han manifestado sus deseos de trabajar para su crecimiento y afianzamiento.
INVITACIÓN
Por eso convocamos a todos los colegas, por un lado, a asociarse a esta Institución decana de las Ciencias Veterinarias y, por el otro, a engrosar las filas de este Capítulo y a trabajar todos juntos en esta empresa, respetando la necesaria e indispensable interdisciplina, en la cual los Veterinarios, seamos la profesión de referencia de la Seguridad Alimentaria Nacional y Mundial.
Comité Organizador de la Asociación Argentina de Veterinarios Especializados en Seguridad Alimentaria A.A.V.E.S.A
Asociación Argentina de Veterinarios Especializados en Seguridad Alimentaria A.A.V.E.S.A
ESTATUTO
CONSTITUCIÓN Y PROPÓSITOS
Artículo 1o: Con la denominación “Asociación Argentina de Veterinarios Especialistas en Seguridad Alimentaria (AAVESA), se constituye el día 22 de Diciembre del año 2011, como Capítulo integrante de la SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA, una entidad de carácter civil, con domicilio legal en el de esta sociedad, calle Chile 1856 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2o: Son sus propósitos
16. Promover la Educación Continuada, capacitación especializada y adiestramiento de los Profesionales de las Ciencias Veterinarias en el ámbito de la Seguridad Alimentaria.
17. Proponer estudios e investigaciones relacionados con aspectos bromatológicos y sanitarios, tecnologías de producción y transformación, expendio y servicio de alimentos.
18. Propiciar la integración de los diferentes capítulos de la Sociedad de Medicina Veterinaria que se relacionen con la Calidad e Inocuidad de las materias primas utilizadas en la producción de alimentos y su impacto en la Salud Pública.
19. Relacionarse con Instituciones y Organizaciones del orden científico, tecnológico, gremial, académico y social en busca del desarrollo y mejoramiento integral y socio económico – laboral de los Profesionales de las Ciencias Veterinarias que actúan en el marco de la Seguridad Alimentaria.
20. Propender a la jerarquización intra e interdisciplinaria de las Ciencias Veterinarias en el ámbito de la Seguridad Alimentaria.
21. Colaborar, desde el aspecto técnico científico, con los Organismos Oficiales de Salud en el marco de la Protección de Alimentos, la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por los mismos y la Vigilancia Alimentaria.
22. Organizar Jornadas, Cursos y Congresos y fomentar la participación activa de la Profesión en el campo de la ciencia alimentaria y bromatológica.
23. Promover el conocimiento y la divulgación del concepto de Seguridad Alimentaria en todos los ámbitos oficiales y privados, contribuyendo asimismo a la concientización de graduados, estudiantes y población en general sobre la inocuidad de los alimentos.
24. Estimular las investigaciones y el estudio de los aspectos, hechos y circunstancias que influyen sobre la Calidad e Inocuidad de los Alimentos.
25. Difundir por medio de comunicaciones y publicaciones los conocimientos alcanzados en la materia y dar cuenta de la actividad societaria y de la de sus integrantes.
26. Propender a la vinculación y cooperación académica nacional e internacional de sus integrantes.
27. Establecer vínculos y canales de cooperación con organizaciones equivalentes que persigan objetivos similares a los aquí establecidos.
28. Contribuir a la organización de programas de formación de postgrado en la materia y en ciencias relacionadas.
29. Servir como órgano de consulta y asesoramiento para los programas, campañas de control y erradicación de las Enfermedades Transmitidas por los alimentos, la correcta manipulación y buenas prácticas de manufactura de alimentos, promoviendo la implementación de sistemas avanzados de inocuidad y calidad alimentaria.
30. Estimular y apoyar la participación de veterinarios como investigadores o becarios en instituciones científicas nacionales o extranjeras relacionadas con la Seguridad Alimentaria.
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 3o: Se establecen las siguientes categorías de socios: activos, adherentes, vitalicios, protectores, honorarios, corresponsales y estudiantes.
Artículo 4o: Serán socios ACTIVOS los profesionales veterinarios egresados de universidades argentinas o los que tuvieren título extranjero revalidado en el país,
asociados a la Sociedad de Medicina Veterinaria e interesados en los objetivos de la Asociación que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a ella y hayan
sido admitidos por la Comisión Directiva.
Artículo 5o: Serán socios ADHERENTES aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva puedan pertenecer a la Asociación sin encuadrarse en las demás categorías. Los socios adherentes tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán formar parte de los cargos directivos de la Asociación.
Artículo 6º: Serán socios VITALICIOS los que cuenten con una antigüedad efectiva de 40 (cuarenta) años continuos como socios activos.
Artículo 7o: Serán socios PROTECTORES las personas o entidades que se comprometan a hacer donativos regulares a la Sociedad en la forma que establezca la Comisión Directiva. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ser miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 8o: Serán socios HONORARIOS aquellos que, con residencia en el país o fuera de él, se destaquen por su labor científica, por sus servicios prestados a la
Asociación o por sus condiciones personales serán propuestos por la Comisión Directiva y aprobados por los dos tercios de los integrantes de una Asamblea
General ordinaria.
Artículo 9º: Serán socios CORRESPONSALES aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva puedan servir de lazo con los profesionales del interior del
país y de otros países, favoreciendo el intercambio de información sobre los progresos de las Ciencias Veterinarias en el campo de la Seguridad Alimentaria.
Tendrán voz pero no voto.
Artículo 10o: Serán socios ESTUDIANTES los alumnos de Ciencias Veterinarias que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la Asociación y hayan sido
admitidos por la Comisión Directiva.
Artículo 11o: Los socios activos, adherentes, vitalicios, protectores, corresponsales y estudiantes serán aceptados por la Comisión Directiva por mayoría simple de votos.
Artículo 12o: Los socios activos, los vitalicios y los honorarios tendrán voz y voto en las Asambleas; los socios adherentes, protectores, corresponsales y estudiantes podrán asistir a las Asambleas y tomar parte en las discusiones, pero no tendrán voto.
Artículo 13o: Un socio podrá ser separado de la Asociación siempre que a juicio de la Comisión Directiva hubiera dado motivos fundados para ello y así lo ratifique
la Asamblea de acuerdo con los artículos 30 y 31 del presente estatuto.
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 14o: El patrimonio de la Asociación será administrado por la Comisión Directiva y estará constituido por:
1) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba con fines generales o específicos de particulares y poderes públicos;
2) El producto que se obtenga por ingreso de cuotas sociales o de actividades como la realización de actos, dictado de conferencias, venta de publicaciones, prestación de servicios, suscripciones varias e inversiones;
3) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieren con el fondo social.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 15o: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por socios activos, vitalicios y elegidos por pluralidad de votos conforme a lo dispuesto por el artículo 28. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario-Tesorero, dos (2) Vocales
Titulares y dos (2) Suplentes.
Artículo 16o: Los miembros de la Comisión Directiva, (Incluidos los suplentes),
durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 17o: La Comisión Directiva se renovará por mitades. La primera mitad
estará integrada por Vicepresidente, Secretario. Vocal Titular I y Vocal Suplente I;
la segunda por Presidente, Prosecretario-Tesorero, Vocal Titular II y Vocal Suplente II.
Artículo 18o: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos bimestralmente en la sede de la Sociedad de Medicina Veterinaria o en lugar a designar con antelación,
y además todas las veces que sea citada por el Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres miembros titulares.
Todos los cargos Titulares y Suplentes son Ad Honorem, con excepción de los gastos generados por cumplimiento de funciones y/o gestiones propias del cargo,
en relación con movilidad, alojamiento y viáticos, para lo cual se establecerá un valor que fijará la Asamblea en su primera reunión anual.
Se mantendrán canales de comunicación permanente entre los miembros de la Comisión Directiva a través de los distintos medios creados o por crear – Correspondencia, Telefonía, Internet, etc.
El miembro de la Comisión Directiva que faltase sin causa justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternativas por ejercicio, será separado de su
cargo y reemplazado por un Vocal Titular, quien será reemplazado por un Vocal Suplente. Los cambios ocurridos deberán ser informados a la próxima Asamblea
Ordinaria.
Artículo 19o: La Comisión Directiva sesionará con un quórum mínimo de 3 miembros titulares y tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos. En caso de empate de votos, el del Presidente tiene doble validez.
Artículo 20o: Las resoluciones podrán ser reconsideradas a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva en la reunión subsiguiente a
la que la hubiere originado y, contando con el voto de la mayoría simple podrán ser tratadas nuevamente.
Artículo 21o: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
1. Ejercer la administración de la Asociación.
2. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
3. Convocar a asambleas.
4. Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios en las distintas categorías de acuerdo a los artículos 4º al 10º del presente estatuto.
5. Proponer a la Asamblea General Ordinaria el nombramiento de Socios Honorarios, de acuerdo a lo que dispone el Art.8.
6. Advertir, suspender o expulsar a los socios que cometieran una falta como
6.1: incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o Comisión Directiva;
6.2: Falta notoria de conducta
6.3: hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocando desórdenes en su seno, u observando una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales o reñida con las más elementales normas morales.
7. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la C. D. con estricta observancia del derecho de defensa del afectado. En todos los casos éste podrá interponer dentro del término de 10 (diez) días hábiles de notificada la sanción el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.
8. Autorizar los gastos que requiera la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
9. Solicitar el nombramiento del personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
10. Proponer nuevas reglamentaciones internas y eventuales reformas de las existentes a la Asamblea para su aprobación y efectuar su ulterior presentación
a la C. D. de la Sociedad de Medicina Veterinaria para su aprobación.
11. Nombrar de su seno a las Comisiones especiales que a su juicio sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
12. Ejercer la representación de la Asociación en sus relaciones institucionales y públicas.
13. Nombrar uno o más miembros informantes sobre los temas y trabajos que se presenten.
14. Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria, el Balance General, el inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el estado financiero de la Asociación cerrando el ejercicio cada 30 de junio, conforme a las disposiciones de la Sociedad de Medicina Veterinaria. Esta información deberá estar a disposición de los asociados con una antelación no menor a quince días a la fecha de realización de la asamblea.
15. Fijar la cuota social y su forma de pago.
16. Procurar obtener un registro actualizado sobre becas o viajes con propósitos científicos para el perfeccionamiento y actualización, en el país o el exterior, como así también un listado de los Centros Internacionales de Referencia, sobre bienestar animal y ciencias afines.
17. Organizar una página en INTERNET para difundir la información referida a la ASARBA.
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 22o: El Presidente de la Asociación será argentino nativo o naturalizado y veterinario diplomado. Representa a la Asociación en todos sus actos internos y
externos. Sus deberes y atribuciones son:
1. Convocar, y presidir las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva.
2. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas en caso de desorden graves.
3. Intervenir en las discusiones, teniendo derecho a voto en las sesiones de la C.D. al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
4. Transferir la presidencia de la Asamblea al Vicepresidente y en ausencia de éste al Vocal Titular más antiguo o de mayor edad cuando quiera tomar parte en la discusión.
5. Proclamar el resultado de los escrutinios en las elecciones y votaciones.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos y los
reglamentos y resoluciones que dicte la Comisión Directiva y adopten las Asambleas.
7. Firmar las actas de Asambleas, de las reuniones de Comisión Directiva y sus resoluciones conjuntamente con el Secretario, incluyendo los diplomas, los libros contables, los contratos, los libramientos sobre los bancos, y demás documentos necesarios.
8. Disponer la gestión económico-financiera de la Asociación. En caso de disponer de fondos, estos deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina o en otros bancos que la Comisión Directiva decida, debiendo este deposito consignarse a la orden indistinta de dos firmas, las del Presidente, Secretario o Tesorero, siendo la de este último indispensable. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
9. Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria una Memoria y Balance de la actuación de la Asociación durante el ejercicio transcurrido.
10. Adoptar en caso de urgencia las medidas que considere convenientes para el mejor servicio de la Asociación, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre, solicitando la aprobación y confirmación de sus resoluciones.
11. Dar, con la debida anticipación aviso a la Comisión Directiva toda vez que deba ausentarse por un lapso mayor a 30 (treinta) días.
12. Ser el nexo natural de comunicación - en representación de la Comisión
Directiva- con el Presidente y/o C. D. de la Sociedad de Medicina Veterinaria.
Artículo 23o: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente ejercer las funciones que corresponden al Presidente en todos los casos de impedimento o ausencia de
éste y sustituirlo en caso de renuncia o acefalía. En caso de acefalía se designará al Vocal Titular más antiguo, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea
que posteriormente tenga lugar, la que resolverá.
Artículo 24o: Son atribuciones y deberes del Secretario:
1. Cooperar con el Presidente en la gestión de la Asociación, encargándose de la dirección de la administración interna.
2. Confeccionar un inventario de los bienes muebles de la Asociación, mantenerlo al día e informar de sus cambios en la primera Asamblea general ordinaria que se celebre.
3. Leer en las asambleas la Memoria, y en las sesiones de la Comisión Directiva todos los documentos a ser tratados que presente el Presidente de la Asociación.
4. Redactar las actas de las Asambleas, y la correspondencia, notas y documentos de la Asociación.
5. Refrendar con su firma la del Presidente en los diplomas, acuses, órdenes, contratos, libramientos de pago y todo documento que se expida.
6. Citar a las Asambleas y a la Comisión Directiva indicando en la citación
el objeto de la reunión, el lugar y la hora con la antelación debida
7. Comunicar su aceptación a los nuevos socios por nota, remitiéndoles el diploma correspondiente y un ejemplar de este estatuto.
8. Llevar el registro de socios.
9. Llevar los libros que sea necesario para facilitar el orden y la buena marcha de la Asociación.
Artículo 25o: Son atribuciones y deberes del Prosecretario-Tesorero:
1. Auxiliar al Secretario en la gestión administrativa de la Asociación y reemplazarlo en su ausencia, teniendo a cargo en ese caso las atribuciones y deberes propios del cargo.
2. Reemplazar al Secretario en caso de producirse la vacancia de dicho cargo, hasta la próxima Asamblea Ordinaria
3. Ingresar los fondos provenientes de las cuotas sociales, subvenciones y demás créditos que tenga la Asociación en las cuentas bancarias que correspondan, con excepción del dinero que conforme una caja chica para los gastos ordinarios, la que no deberá exceder de un monto razonable a ser fijado por la Comisión Directiva. Los gastos y pagos a efectuar por medio de esta caja chica serán autorizados exclusivamente por el Prosecretario-Tesorero.
4. Cuidar que las cuentas bancarias sean extendidas exclusivamente a nombre de la Asociación y a la orden indistinta de dos firmas, las del Presidente, Secretario o Prosecretario-Tesorero, o sus suplentes naturales en caso de necesidad, siendo la del tesorero imprescindible.
5. Firmar los recibos de las sumas ingresadas a la Asociación por todo concepto.
6. Abonar impuestos, alquileres, sueldos y los gastos menores con el dinero destinado a los gastos ordinarios de la Asociación.
7. Llevar la documentación de la contabilidad de la Asociación de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Contador Público Nacional que lleve las cuentas de la institución.
8. Presentar en cada reunión de la Comisión Directiva un balance de caja y un estado de las finanzas, dando todos los informes y datos que pudieran solicitársele
9. Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier anormalidad en la documentación contable.
10. Cerrar anualmente la documentación de la contabilidad y elevar por intermedio del Presidente el balance general a la Asamblea.
Artículo 26o: Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:
1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié y colaborar en la gestión general de la entidad.
3. Reemplazar a los miembros de la comisión Directiva de acuerdo a lo que dispone el artículo 23 del presente estatuto.
Artículo 27o: Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:
1. Reemplazar a los Vocales Titulares cuando se produzca su inasistencia a reuniones o la vacancia del cargo.
2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto y sus asistencias no serán computables parea el quórum.
DE LAS DELEGACIONES Y COMITÉS TÉCNICOS
Artículo 28º: La Asociación constituirá Delegaciones en el interior del país, a los fines de una mejor consecución de los objetivos sociales. Cada Delegación estará
constituida por un Coordinador General y un Secretario de Actas Estas.
Será su objetivo principal, afianzar el cumplimiento de los objetivos societarios expuestos en el Artículo 2º en el área de influencia de la Delegación.
Las Delegaciones dependerán orgánicamente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Asociación oportunamente.
Los Comités Técnicos, son Comisiones de trabajo Ad Hoc, que se conformarán de acuerdo a necesidades técnico científicas y su estructura orgánica
surgirá del Seno de la Mesa Directiva y sus funciones se culminarán cuando se concrete el objetivo que le dio origen.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 29o: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
1. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los 90 (noventa) días posteriores al cierre del ejercicio que iniciado el 1 de julio de cada año finaliza el 30 de junio del año siguiente y tendrán por objeto:
a. Considerar y aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos;
b. Elegir los miembros titulares y suplentes que deben reemplazar a los salientes de la Comisión Directiva;
c. Tratar los asuntos incluidos en el Orden del día por la Comisión Directiva y/o a propuesta por un mínimo de 5 (cinco) por ciento de los socios con derecho a voto de la Asociación que se encuentren al día con la Tesorería y presentados por lo menos 30 (treinta) días corridos antes de la fecha de realización de la Asamblea.
2. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, o a pedido del cinco por ciento de los socios con derecho a voto que se encuentren al día con la Tesorería, indicando por escrito y firmado por los interesados el objeto de la convocatoria que constituirá el Orden del Día no pudiendo tratarse asuntos ajenos a los de la convocatoria. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del plazo de 15 (quince) días corridos de su recepción.
Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, los peticionantes podrán recurrir a instancias superiores.
3. Las asambleas se convocarán por circulares remitidas a los socios por correspondencia tradicional o correo electrónico con anticipación de por lo menos 15 (quince) días corridos a la fecha de realización.
4. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria. el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y se enviará el orden del día y, para el caso de las Asambleas Ordinarias, la nómina de los cargos de Comisión Directiva a renovar y la de aquellos que continúan en sus funciones.
5. Cuando se sometan a consideración de una Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación.
6. Para participar en las Asambleas y en las elecciones de miembros de Comisión Directiva los socios activos y protectores deben tener una antigüedad de un año.
Artículo 30o: Las Asambleas se constituyen a la primera citación con la concurrencia de no menos de un tercio de los socios activos, vitalicios, protectores y honorarios. Si el quórum no fuera logrado en la primera convocatoria se citará por segunda vez, no antes de haber transcurrido una hora de la primera y con el
número de socios presentes quedará constituida la Asamblea.
Artículo 31o: Las resoluciones de las Asambleas son mandatos imperativos y se tomarán por simple mayoría de votos de los socios presentes, salvo las excepciones contempladas en el presente estatuto. En caso de empate el voto del Presidente de la Asamblea se computará doble.
Artículo 32o: Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada en otra Asamblea, por una sola vez, a petición escrita de, por lo menos, la quinta parte de
los socios activos, vitalicios, protectores y honorarios de la Asociación. Para modificar la resolución en reconsideración se requieren los votos de las dos terceras partes de los socios presentes.
Artículo 33o: En caso de disolución de la Asociación surgida del dictamen de Asamblea, la Sociedad de Medicina Veterinaria se hará depositaria de la Asociación convirtiéndose en administradora de sus fondos y patrimonio hasta tanto pueda volver a constituirse. Si ello no sucediere en el término de los tres años subsiguientes, el patrimonio residual pasará a la Sociedad de Medicina Veterinaria.
Artículo 34 o: A los fines de la elección para la renovación de la Comisión Directiva se establece lo siguiente:
1. Los cargos de la Comisión Directiva se votarán por lista completa y mediante voto secreto de los socios activos, vitalicios, y honorarios presentes en la Asamblea.
2. En caso de existir una sola lista y ante la propuesta de uno de los presentes, la lista podrá ser elegida por aclamación
3. En caso de existir más de una lista y ante un empate de votos se procederá a nueva votación entre las dos más votados.
4. Todos los socios activos, vitalicios y honorarios son candidatos a integrar la Comisión Directiva, salvo expresa oposición personal.
5. El escrutinio de la votación se realizará en un solo acto por una Junta Escrutadora de tres socios hábiles, designada al comienzo de la Asamblea respectiva.
6. El resultado de las elecciones será comunicado a la Asamblea por el Presidente, quien proclamará los candidatos electos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35o: El ejercicio anual de la sociedad se iniciará el 1o de Julio y concluirá el 30 de Junio del año siguiente.
Artículo 36o: La Comisión Directiva está facultada para celebrar con entidades afines convenios de reciprocidad con el objeto de propender en común a la mejor
consecución de los fines societarios, como así también a estimular la creación de círculos regionales o distritales en el interior del país como ramas de la Asociación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 37o: Para la elección de la primera Comisión Directiva serán candidatos las personas físicas – socios de la Sociedad de Medicina Veterinaria- que se hayan inscrito en los registros abiertos para socios activos el día de la Asamblea Constituyente y asistieren a ella.
Artículo 38o: Para la duración en sus cargos de los miembros de la primera Comisión Directiva será de aplicación el artículo 16 del presente Estatuto.
Artículo 39o: Serán considerados Socios Fundadores todas aquellas personas físicas que suscribieron el acta de constitución del 22 de Diciembre de 2011.