Miércoles, 18 de marzo de 2015

MARZO de 2015
Volumen XXXII
N° 323
ISSN 1852-317X

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junio 2014

Sistema de Trazabilidad de Productos Veterinarios. Argentina.

En agosto se cumplirá un año de la entrada en vigencia de la Resolución 369/2013 del Senasa, por medio de la cual se creó el Sistema de Trazabilidad de Productos Veterinarios. En ese momento cuando tanto distribuidores, como comercios minoristas, deberán sumarse -de manera obligatoria- a las acciones que impulsa el ente en cuanto a la declaración de movimientos comerciales de los principios activos incluidos en esta primera etapa: promotores de crecimiento no hormonales destinados a especies productoras de alimentos, y estradiol y psicotrópicos -ketamina- en todas las especies.

Todas las presentaciones de los productos deberán tener una identificación específica (provista desde GS1) por lote y también por serie para el último de los principios mencionados. En relación al estradiol, y si bien la normativa sostiene que debe ser trazado por lote y serie, sería factible que se desestime esta última, a fin de que su puesta en práctica sea más viable.

Las veterinarias y distribuidoras comenzarán a inscribirse de manera gratuita en GS1 y obtendrán su GLN (código que ubica geográficamente al usuario). Si bien el hecho de contar con una lectora puede facilitar la lectura de los GTIN (código que identifica a los productos), esto no es obligatorio y la carga se puede realizar de manera manual, sin mayores inconvenientes, ni retrasos.

Fuente: Motivar. Luciano Aba.