España modifica la normativa para los medicamentos veterinarios.
La modificación determina que sólo aquellas personas que estén expresamente autorizadas podrán poseer o tener bajo su control medicamentos veterinarios o sustancias que puedan utilizarse como tales.
La nueva norma establece que las comunidades autónomas remitirán a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la lista de fabricantes y distribuidores autorizados para poseer sustancias activas que se puedan utilizar en la manufactura de medicamentos veterinarios.
Por otra parte determina los requisitos que deben tener las fórmulas magistrales y los preparados para animales y las autovacunas de uso veterinario. A su vez establece los datos que deben incluirse en los marbetes..
Otro apartado establece la exigencia de la prescripción veterinaria, mediante receta, para la venta al público de aquellos medicamentos sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización. La cantidad prescrita y vendida será la mínima necesaria para el tratamiento..
Los datos que deben estar en la receta, sin los que no será válida a efectos de su venta, están detallados en el Real Decreto que además, regula la ubicación de los medicamentos veterinarios en los establecimientos comerciales.
Además el Real decreto obliga a observar los lapsos de espera establecidos en cada tratamiento, para evitar la presencia de determinados residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.















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