Martes, 12 de mayo de 2015

MAYO de 2015
Volumen XXXII
N° 325
ISSN 1852-317X

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agosto 2011

México: normas de ingreso de mascotas y de alimentos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) vigila la introducción de agroalimentos y mascotas a fin de evitar la entrada de plagas de importancia cuarentenaria y económica.
Listado de productos: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) informa que algunos pueden ingresar al país sin restricción, otros que están regulados y algunos están prohibidos.
Productos permitidos turísticamente.
Pueden ingresar en el equipaje de pasajeros o tripulantes de embarcaciones, aviones o peatones, si es que el personal oficial determine que no existe presencia de plaga o riesgo de introducción de alguna enfermedad exótica):
Tabaco para fumar, alimentos secos, cocinados, envasados y embotellados (siempre y cuando no sean de elaboración casera, no provengan de países cuarentenados y conserven su etiqueta original).
Café tostado, ciruela pasa, especias -envasadas o empaquetadas- y hierbas secas medicinales.
Frutas y legumbres en conserva o cocidas, frutas secas. Productos procesados de: papa, oleaginosas, hortalizas, malta o cúrcuma; harinas o sémolas de maíz, mandioca, trigo, avena, centeno, soya y arroz.
Productos deshidratados: nueces sin cáscara; artesanías de paja (excepto de paja de trigo); almendras y avellanas sin cáscara, pistaches salados y tostados.
Carne de cerdo refrigerada, congelada, enlatada al alto vacío, embutidos, cocida y procesada, paté enlatado estéril de cerdo de Estados Unidos de América (EU) siempre y cuando estén en su empaque y etiqueta original y con el sello del ministerio de agricultura de EU (USDA) o Canadá (CFIA), según sea el caso.
Carne de ave fresca, congelada, cocida o procesada de EU con el sello del USDA o de Canadá con el sello de CFIA. Excepto del Condado de Polk, Missouri. Leche en polvo, lácteos y quesos maduros de Canadá y EUA, en su empaque y etiqueta original donde indique el país de origen.
Se permite asimismo, la internación de productos lácteos para consumo personal originario de España, debidamente etiquetado señalando el país de origen.
El listado se encuentra en el siguiente link http://www.senasica.gob.mx/?doc=1985.
Productos prohibidos.
Tierra, paja, envases rellenos de heno y adornos de paja, alimentos de elaboración casera, alimento, golosinas, premios o carnazas para mascotas y harinas de origen animal.
Carne fresca, seca, enlatada o congelada, productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que procedan de países que México considera de riesgo, o que no vengan con su empaque y etiqueta original, que debe contener información completa indicando la especie animal, el país de origen y/o procedencia.
Vacunas o biológicos que contengan cualquier componente de las enfermedades y plagas exóticas, publicadas en el “Acuerdo donde se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos” publicado el 20 de septiembre de 2007.

Ingreso de Mascotas.
Requisitos:
Presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación (Certificado de Salud) original y copia emitido por la Autoridad Federal correspondiente, o bien, por un Médico Veterinario, del país de procedencia.
El Certificado emitido por el Médico Veterinario debe ser en papel membretado, con cédula profesional (o su equivalente), la cual debe presentarse de forma impresa o fotocopia, y deberá tener una vigencia máxima de 10 días de haber sido expedido.
El certificado debe indicar, el nombre y domicilio del exportador e importador, así como los datos de identificación de la mascota y su destino final.
Si le fue aplicada la vacuna contra la rabia, en qué fecha su vigencia, a menos que el animal tenga menos de tres meses de edad. La mascota debe ser sometida a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos dentro de los seis meses previos a su movilización y encontrarse libre de parásitos externos. El médico veterinario debe indicar que a la inspección de la mascota se encontró clínicamente sana, previa a la exportación.
Si durante la verificación documental, en el certificado de salud no se señala alguno de los requisitos mencionado en los puntos anteriores, podrá presentar la cartilla de vacunación (original y copia) donde incluyan los requisitos faltantes, o bien, contactar a un Médico Veterinario Zootecnista de su confianza que aplique los tratamientos faltantes.
Si por alguna razón alguna persona decide viajar a México sin documentos que avalen las condiciones sanitarias de su mascota, se recomienda que antes de realizar el viaje notifique a su veterinario en México, la hora y vuelo de llegada, con el fin de que éste se presente con unos minutos de anticipación y solicite el ingreso para proporcionar los tratamientos o vacunas que sean necesarias al arribo, con lo cual disminuirá la molestia del tiempo de espera y será atendido en forma inmediata.
Una vez que el veterinario de su confianza realice el procedimiento, deberá emitir un documento (el cual puede llevar previamente elaborado) donde certifique la aplicación de los tratamientos que resulten, los cuales pueden ser antiparasitantes y antirrábicos. En estos casos, deberá asumir los costos de su veterinario de confianza.
El listado de productos permitidos puede variar de un día a otro, ya que puede cambiar el estatus sanitario del país de origen, porque lo que se recomienda a los viajeros revisar constantemente el listado en el link http://www.senasica.gob.mx/default.asp?id=622.