Martes, 28 de abril de 2015

ABRIL de 2015
Volumen XXXII
N° 324
ISSN 1852-317X

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noviembre 2012

Mala Praxis en Medicina Veterinaria.

Ateneo de Ética y Mala Praxis llevado a cabo el 30 de Agosto de 2012.
Definición.
Es la acción u omisión por parte del médico veterinario al prestar desacertadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, que ocasiona por resultado un perjuicio cierto a su dueño.
Este concepto posee dos elementos fundamentales:
· Que el veterinario no cumpla responsablemente con su deber profesional.
· Como consecuencia de ello, cause un perjuicio cierto.
Se requiere que el veterinario a través de un acto propio de su actividad que guarde relación causal y que haya obrado con culpa o dolo, produzca un daño determinado en la salud del animal.
Grados:
El juzgamiento de la conducta reprochable del veterinario se hace a través de normas o sanciones represivas –si se configura un delito penal- o de normas o sanciones indemnizatorias o reparadoras –si aquélla implica un daño que debe ser compensado en sede civil, además de las que pudieren corresponder en sede administrativa y/o sanciones disciplinarias.- Si el incumplimiento es tan solo reprochable a nivel ético, dependerá de cada Autoridad de Aplicación Jurisdiccional.-
Supuestos requeridos:
Para que el obrar del veterinario le sea imputable y generador de responsabilidades, deben darse dos presupuestos:
1) La existencia de culpa (art. 512 cc) o de dolo (art. 521 cc) y
2) Que la conducta del veterinario le signifique un daño al paciente, o sea que exista una relación de causalidad entre el hecho médico y el resultado habido.
Culpa profesional:
En la culpa no hay intención de dañar, pero hay negligencia, impericia, impertinencia, descuido o imprudencia en el ejercicio de su profesión que conlleva a producir un daño.
El fundamento de la reparación de ese daño, está dado por la existencia de culpa, la que debe ser probada por el damnificado por todos los medios legales.-
Impericia:
La impericia es la falta total o parcial de pericia, entendiéndose por tal la sabiduría, conocimientos técnicos, experiencia y habilidad en el ejercicio de la Ciencia y Práctica Veterinaria.
Imprudencia:
Implica realizar un acto con ligereza sin las adecuadas precauciones. En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo o apto para la realización del acto profesional y supone el ejercicio de otras conductas tal como la claridad para saber qué es lo que debe hacer y el tratamiento que debe darse al paciente.
Negligencia:
Es sinónimo de descuido u omisión. Puede configurar un defecto en la realización del acto.
Abandono del paciente:
Implica una conducta negativa al no atenderlo, no concurrir a un llamado, no asistir en un caso de urgencia, que ocasione un daño que hubiera podido evitarse de haberse realizado la asistencia oportuna constituye uno de los supuestos de negligencia más comunes.
Historia clínica:
En realidad y por lo general las prestaciones Veterinarias son de tracto sucesivo y resulta necesario que ello se refleje en un documento que se irá
completando a lo largo de la atención médica veterinaria y como tal servirá para identificar en un futuro la claridad de las prestaciones y obrar en el tratamiento y muy particularmente se convertirá en una herramienta probatoria de singular importancia a la hora de determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas. Es un documento que instrumenta la historia clínica, la cual ha sido definida como “La relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos del paciente, tanto anteriores como actuales, que sirve de base para el juicio acabado de la enfermedad actual”. En el citado documento deben obrar no sólo los antecedentes del paciente y su estado actual, sino también los estudios ordenados y realizados, el diagnóstico, la terapia o tratamiento a aplicar, la medicación suministrada, la evolución del paciente y los resultados logrados. En caso de cirugía además el correspondiente protocolo quirúrgico. Respecto a la propiedad de las historias clínicas, en el derecho comparado se reconoce que corresponde al Médico, sin perjuicio que es pacífica la opinión que reconoce, en el caso de las Ciencias Veterinarias, a los dueños de los pacientes el derecho al acceso a la historia clínica y a la información, lo que comprenden el derecho a ser informado de manera precisa y comprensible sobre el diagnóstico, el tratamiento y las posibles alternativas que se abre, para poder así dar un consentimiento con pleno conocimiento. Los Veterinarios deben acostumbrarse a pensar que la historia clínica es un primordial medio de prueba en un juicio por responsabilidad civil por mala praxis. La historia clínica es la constancia escrita de todas las comprobaciones realizadas en el examen del paciente y de las efectuadas en el curso de la evolución y de los tratamientos instituidos aún por terceros.
Es importante señalar que las omisiones, defectos y falta de anotaciones cronológicas completas constituyen uno de los casos de responsabilidad ya que el veterinario puede dejar de intervenir por cualquier cause y quién continúe asistiendo al paciente debe contar con una historia clínica completa.
Claro está que una omisión o defecto en la historia clínica no constituye en forma autónoma un supuesto de responsabilidad pero puede jugar, de manera decisiva en casos de impericia, imprudencia o negligencia donde se ocasione un daño al paciente o en supuesto en que el nuevo veterinario que intervenga no cuente con la historia confeccionada por su antecesor.
El veterinario frente a la denuncia de daños y perjuicios:
Obligaciones de medios:
Es indiscutible la premisa por la cual el profesional se obliga a utilizar los medios propios de su ciencia y reglas del arte, más no puede ofrecer el resultado de una curación. Su compromiso es de atender al paciente con prudencia y diligencia en la ejecución de sus obligaciones profesionales.
Elección del tratamiento. La ciencia veterinaria admite en determinados casos alternativas posibles de tratamiento para combatir la afección que padece el paciente. En esos casos es el profesional quien debe decidir (diagnosticar) la alternativa a aplicar para lograr al mejor resultado en la atención del paciente, conforme la discrecionalidad científica que razonablemente corresponde reconocerle al profesional en esos casos. Antes de poner manos a la obra debe
informar al dueño del animal y en estas condiciones éste asume el riesgo por las consecuencias de la alternativa elegida.
El veterinario demandado por una acción de daños y perjuicios por una imputación de mala praxis, puede demostrar para eximirse de responsabilidad, que el hecho invocado no configura uno de aquellos que puedan ser tipificados como falta médica, o bien que no existe relación causa–efecto entre la falta imputada y el daño causado, pero como la prueba negativa puede resultar difícil de producir el veterinario deberá orientar su defensa en el sentido de acreditar la existencia de una causa por la que no debe responder, o sea, una causa extraña a la conducta profesional.
Distintos supuestos que liberan al Veterinario de responsabilidad:
a) Errores excusables:
El error excusable implica la falta de culpa y la existencia de una razón admisible para errar, por ejemplo, si se está en presencia de un caso dudoso con evolución atípica y signos cambiantes, circunstancias que pueden determinar un incorrecto pero excusable diagnóstico que no podrá afectar la responsabilidad del profesional, Ej. No pedir pre quirújico por urgencia
b) Caso fortuito o fuerza mayor:
Caso fortuito es el que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, Ej. Apagón generalizado
c) Fracaso del tratamiento:
Sabido es que en muchas ocasiones un tratamiento puede fracasar, no porque no se haya indicado correctamente, sino por la idiosincrasia del paciente, su estado o resistencia o por factores a veces imprevisible en cuanto a los resultados. No debe olvidarse que la obligación del Veterinario es de “medios” y no de “resultado” ya que existe siempre un margen de inconvenientes y peligro derivado de todo tratamiento,
d) Conducta del dueño del paciente:
La conducta del dueño del paciente puede constituirse en presupuesto de eximición de responsabilidad del Veterinario, así por ejemplo, cabe calificar la actitud del dueño que interrumpe el tratamiento comenzado bajo la asistencia de un profesional y confía su curación a otro, porque el tratamiento de las enfermedades lejos de ser una fórmula matemática está sujeto a alternativas de toda índole que se traducen en mejorías y declinaciones.
Es criterio doctrinario generalizado que en principio la carga de la prueba de la culpa profesional recae sobre el dueño del paciente, en los casos de Medicina Veterinaria, circunstancia ésta que no puede dejarse de lado por que hoy día se confiera relieve a las presunciones hominis o, debido a que por excepción se pueda recurrir a la teoría de las cargas probatorias dinámicas.
Este temperamento fue recogido en distintas jornadas en que se tratara el tema “responsabilidad por el ejercicio de profesiones liberales y ” responsabilidad de los profesionales” y sostenida por el Dr. Alberto J. Bueres y apoyada por los profesores Atilio A. Alterini, Eduardo A. Zannoni, Gustavo Bossert, Gabriel Stiglitz, entre otros.
Seguro:
Se ha dicho con razón que el seguro por la actividad profesional a pesar de ser un seguro contra la responsabilidad civil sin defecto de proteger al asegurado, el profesional, también pone el acento, en el caso de los veterinarios en el dueño de la víctima, pues por el indicado conducto se trata de cubrir a ésta de la renuencia del asegurado o de su posible insolvencia. Su difusión es insuficiente, sus límites y, primordialmente, su elevado costo, lo tornan inaccesible por ahora para muchos veterinarios en forma individual, si sería viable su contratación colectiva por medio de los Colegios profesionales.
Deberes y prohibiciones de los Veterinarios:
Se considera necesario establecer los deberes que tienen los Médicos Veterinarios, pues será de suma importancia para luego encuadrar la responsabilidad, habida cuenta que resulta imposible realizar un único enfoque.
Contemplaremos los siguientes:
a) Cumplir con todas las disposiciones legales, normativas y técnicas que se relacionen con la práctica de la profesión,
b) Prestar sus servicios profesionales actuando con la debida diligencia, evitando toda conducta negligente,
c) Ejercitar sus prácticas con arreglo a las “buenas prácticas” profesionales, constituyendo falta grave obrar con impericia,
d) Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias competentes todo tipo de enfermedad cuya denuncia sea legalmente obligatoria,
e) Restringir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados.
Sólo la ilicitud que causa daños da lugar a resarcimiento. Debiendo además tratarse de un perjuicio cierto y no de algo puramente eventual o hipotético, ya que la mera amenaza o perspectiva de producción de un perjuicio no resulta de por sí suficiente.
Daño: Sabido es que desde un punto de vista lógico el daño constituye el primer elemento, debe ser cierto.- al detrimento, pérdida o menoscabo que puedan afectar a una persona en sí mismo, como a los que puedan comprometer su patrimonio. Entender como daño al menoscabo a un bien, implica dar un concepto demasiado amplio y general que le resta trascendencia. Para salvar el concepto, debemos relacionar el menoscabo con el derecho, para así precisarlo.
1. Esta idea de lesión, aunque ampliada, no es completa: produce un efecto multiplicador en relación a la cantidad de bienes lesionados: físico-patrimonial-espiritual-psíquico-estético-lucro cesante-emergente-privación de uso en sí mismo, etcétera. Y también decir que daño es la lesión a un bien o derecho subjetivo, es erróneo, porque es algo difuso, ya que encontramos derechos subjetivos que no dan al resarcimiento, pues son sólo interés de hecho.
2. A la idea del menoscabo a un bien debe agregársele la de que sea producido en violación a una norma jurídica (antijuridicidad), y la de hacer nacer la responsabilidad de la persona.
3. ¿Qué hacer?. Entender que daño es toda lesión a un interés jurídico, siendo el interés el núcleo sobre el que gira el derecho subjetivo, y donde el interés es la facultad para lograr satisfacer cierta necesidad.
4. Si queremos clasificar el daño resarcible, no hay que atender a la naturaleza de los derechos lesionados, sino al daño en sí mismo. Esto es, a los efectos y consecuencias de la lesión.
5. Aquí encontramos la connotación que queremos: No puede definirse algo por sus consecuencias, las secuelas o efectos que pueden ser tanto patrimoniales como espirituales no son el daño mismo, son parte de él. Es por ello que cabe aquí decir que el DAÑO será toda lesión a un interés legítimo.
Relación de causalidad adecuada:
Para que exista responsabilidad es asimismo necesaria la acreditación de la relación de causalidad entre la falta o el acto incriminado y los daños y perjuicios cuya reparación se procura. De forma tal que corresponde al accionante probar que el proceder del profesional ha constituido una condición ” sine qua non” del supuesto daño y que normalmente debía producirlo, o sea que ha existido una relación de causalidad adecuada entre los actos, positivos o negativos del profesional y el perjuicio. Así por ejemplo, si no se conoce la causa de la muerte del animal, mal puede pensarse en una relación de causalidad entre una eventual negligencia y esa muerte por lo que la falta de acreditación de la relación de causalidad entre hipotéticos incumplimientos y el perjuicio sobreviniente impide el progreso de la acción por daños y perjuicios.
La responsabilidad civil de los Veterinarios lo es habitualmente por su hecho personal, de forma tal que el factor de atribución es subjetivo y será necesario entonces que quien con su obrar resultó autor del daño causado pueda ser tenido además como culpable del mismo, por haber mediado de su parte dolo o culpa.
La formulación de un diagnóstico correcto puede no ser una tarea sencilla por lo que nuestra jurisprudencia ha entendido que sólo se responde por error de diagnóstico cuando el mismo ha sido grave e inexcusable y objetivamente injustificable para un profesional de la categoría o clase de quien lo ha emitido.
Configuración de la responsabilidad del profesional Veterinario, requisitos:
a) Obligación preexistente (contractual o legal),
b) falta médica, por acción u omisión,
c) Daño ocasionado,
d) Relación causal, entre el acto del Veterinario y el daño ocasionado y
e) Imputabilidad (posibilidad de atribuir la responsabilidad).
Debe demostrarse, entonces, la culpa del Veterinario, la existencia del daño y la relación de causalidad entre ambas. Acreditado ello, deberá probarse asimismo la legitimidad de los montos reclamados.
Si bien pesa sobre quien reclama la indemnización el cargo de probar estos extremos, el Veterinario puede aportar los elementos necesarios para esclarecer los hechos.
En este tipo de juicios se admiten toda clase de pruebas de nuestro procedimiento judicial: Absolución de posiciones de las partes, testimonial, informativa y pericial.
Por otra parte se podrán solicitar informes a academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico.
La prueba indiciaria tiene en materia de responsabilidad profesional, un amplio campo de aplicación, pero con la condición de que se respeten los principios que rigen su admisibilidad, es decir que las presunciones se infieran de hechos seriamente probados y sean graves, precisas y concordantes.
La acción civil por la reparación de los daños causados por el Veterinario es una acción personal que ejerce el dueño del paciente o quien tenía su guarda o custodia.
Esta acción de daños y perjuicios prescribe a los diez años corriendo el cómputo desde el momento de la intervención del Veterinario que ocasionó el daño o bien desde que el dueño del paciente tiene conocimiento del mismo, ya que puede tratarse de un caso donde la manifestación de síntomas es mediata o tardía.
Será Juez competente el Juez Civil del lugar en que se cumplió el acto médico o, a elección del actor, el juez del domicilio del demandado; si son varios el de cualquiera de ellos.
Fuente: Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Argentina.