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Domingo, 24 de enero de 2016

ENERO de 2016
Volumen XXXIII
N° 333
ISSN 1852-317X

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diciembre 2015

Ley de Protección y Bienestar Animal. Perú.

El maltrato y la muerte de los animales domésticos serán ahora un delito con la aprobación en el Congreso de la República de la Ley de Protección y Bienestar Animal, norma que sanciona a quienes agreden y matan a nuestros ‘hermanos menores’.

El dispositivo modifica el Código Penal y deja atrás la consideración del maltrato animal como falta que apenas implicaba una sanción de 60 a 360 días multa.

Ahora, el artículo 207A del Código Penal sanciona a la crueldad contra un animal doméstico con pena privativa de libertad no menor de tres años y con 100 a 180 días multa.

Si el animal muere, la pena será entre tres a cinco años de prisión con 150 a 300 días multa y con inhabilitación. Cuando se superen los cuatro años de pena privativa de la libertad, la condena será con carcelería efectiva.

Se considera maltrato animal
No alimentarlos en cantidad suficiente, abandonarlos o mantenerlos en instalaciones inadecuadas, azuzarlos con instrumentos que les causen castigos o situaciones de dolor, estimularlos con drogas que no tengan fines terapéuticos, mutilarlos (siempre que no tenga como objeto la higiene), intervenirlos quirúrgicamente sin anestesia cuando no se trate de veterinario, hacerlos participar en actividades que impliquen crueldad o sufrimiento, lastimarlos, arrollarlos de manera intencional y causarles torturas y sufrimientos innecesarios.

Información previa
Con 90 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley Protección y Bienestar Animal, que contempla sanciones ante maltrato y crueldad causados por el ser humano.

Se dio luz verde a incorporar el artículo 207-A al Código Penal, donde se castiga con pena privativa de la libertad no mayor de tres años y con 100 a 180 días multa, a los responsables de actos de crueldad contra animales domésticos.

En caso el animal pierda la vida, la pena se amplía de tres hasta cinco años de cárcel y con 150 a 360 días multa. Este dictamen fue exonerado de segunda votación en el Congreso de la República y queda en manos del Ejecutivo su promulgación u observación.

Lo que se contempla
Lo aprobado considera como maltrato animal el abandonarlos o mantenerlos en instalaciones inadecuadas, azuzarlos con instrumentos que les causen castigos o situaciones de dolor, estimularlos con drogas que no tengan fines terapéuticos y mutilarlos (siempre que no tenga como objeto higiene).

Asimismo, hacerlos partícipes de actividades que impliquen crueldad o sufrimiento, lastimarlos, arrollarlos intencionalmente y causarles torturas y sufrimientos innecesarios. Finalmente, matarlos por el solo ánimo de perversidad.
Fuente: trome.pe