La Orden Nacional de los Veterinarios. Francia.

El funcionamiento del Consejo Nacional de la Orden de los Veterinarios.
Su organización, las elecciones y su composición.
Organización:
El Consejo Nacional del Colegio de Veterinarios tiene doce consejeros elegidos por seis años por los miembros de los consejos regionales.
Los miembros del Consejo Nacional se renuevan por mitades cada tres años. Pueden ser reelegidos.
El Consejo Nacional elige un Presidente, un Vice -Presidente, un Secretario General y un Tesorero por un período de tres años.
La elección se lleva a cabo en votación secreta por la mayoría absoluta en la primera ronda y una mayoría relativa en la segunda ronda. En caso de empate entre dos candidatos, los más antiguos se declararán elegidos.
Elecciones
Los miembros del Consejo Nacional de la Orden son elegidos por los miembros de los Consejos Regionales. Cada elector tiene un voto. Las Elecciones del Consejo Nacional se realizaron por sistema de votación electrónica.
Las elecciones del Consejo Nacional de la Orden se celebran en la sede de la Orden en París.
Seis semanas antes de las elecciones, el Presidente del Consejo Nacional notificará a cada uno de los consejeros regionales de la fecha de las elecciones, el número de concejales a ser elegidos, los términos de la votación y las condiciones en que deberán presentarse las candidaturas y profesión de fe elaborado de conformidad con el tercer párrafo del artículo R 242-10, unida a ellos, y al período en el que se van a recibir.
Cada candidato para miembro del Consejo Nacional debe estar registrado en la tabla con el fin de actualizar sus contribuciones y no debe estar bajo una sentencia disciplinaria definitiva prohibiéndole a formar parte de una junta de la orden. Se solicitará la adhesión al Presidente del Consejo Nacional por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio que garantiza la confidencialidad del mensaje y la identidad de su autor. La solicitud debe llegar al presidente del Consejo Nacional a más tardar un mes antes de la fecha de la elección determinado por decreto. Es individual. Tras la recepción, el presidente del Consejo Nacional verifica el cumplimiento, acusa recibo y registra al candidato en la lista de candidatos.
Dos semanas antes de la fecha de las elecciones establecido por decreto, el presidente del Consejo Nacional debe abordar la lista de votantes de los candidatos y sus profesiones de fe. Explicar una vez más, de acuerdo con el presidente de la mesa electoral, el periodo de votación y el lugar, fecha y hora del recuento.
Fuente: https://www.veterinaire.fr/connaitre-lordre/le-conseil-national.html














Últimos comentarios