Lunes, 27 de abril de 2015

ABRIL de 2015
Volumen XXXII
N° 324
ISSN 1852-317X

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agosto 2013

Ley de Asistencia Sanitara de Animales Domésticos. Chaco, Argentina.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sancionó la Ley Nº 7280 de asistencia sanitaria animales domésticos.

Por esta ley equinos, caninos y felinos domésticos y domésticos callejeros, cuyo propietario o tenedor no pueda afrontar los gastos de un servicio profesional particular, recibirán asistencia sanitaria gratuita.

El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la Ley, se crearán Centros Móviles- Ambulantes de Atención Veterinaria (CMAAV), dependientes del Ministerio de Salud Pública, que actuarán como centros de atención de animales y tendrán como competencia “la vacunación antirrábica, la guardia veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos antisárnicos, la esterilización, la desparasitación, la atención de patologías de baja y mediana complejidad, y toda asistencia veterinaria general”. Los servicios prestados por estos centro móviles serán gratuitos.

A los efectos de esta norma se entiende por “Animales domésticos”, a aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde éstas residen y “Animales domésticos-callejeros”, a aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado.

Los Centros Móviles- Ambulantes de Atención Veterinaria no albergarán animales y serán dirigidos por médicos veterinarios matriculados, que serán acompañados con el personal administrativo y de salud pertinente, designados por la autoridad de aplicación. El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAAV serán definidos por la autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención. La instalación y creación de nuevos CMAV será dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial y dependerá de las necesidades detectadas en la materia.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá: realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos domésticos de la calle; difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención veterinaria pública y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros.

Adicionalmente, se incorpora que los CMAAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración. A tal fin están facultadas a celebrar convenios con facultades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto principal la sanidad y protección de animales.

Fuente: http://www.diarionorte.com/